CAPÍTULO VII. Supervisión del sistema de anotaciones
Artículo 20. Servicio de Reclamaciones.
1. El Servicio de Reclamaciones previsto en el artículo 9.º de la Orden de 3 de marzo de 1987, sobre liberalización de tipos de interés y comisiones y sobre normas de actuación de las Entidades de depósito, atenderá también las reclamaciones que, con referencia a lo dispuesto en la normativa reguladora del sistema, pudieran formular los comitentes de operaciones de Deuda del Estado en anotaciones en cuenta, siendo extensivo a las mismas cuanto dicha Orden establece respecto al mencionado servicio.
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 162, de 8 de julio de 1987. [Ref. BOE-A-1987-15728](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-15728).</small>
Texto oficial de Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado y por la que se delegan determinadas competencias en el Director general del Tesoro y Política Financiera (BOE-A-1987-12081). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.