CAPÍTULO II. Titulares de cuentas en la Central de anotaciones
Artículo 3. Operaciones de los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones.
1. Las Entidades que, conforme a lo dispuesto en los números 1, 2 y 3 del artículo anterior hayan accedido a la titularidad de cuenta en la Central de Anotaciones, podrán realizar operaciones sobre Deuda Pública representada en anotaciones en cuenta de su propia cartera a través de dicha Central, siempre que tales operaciones estén admitidas de conformidad con lo dispuesto en el número 4 del artículo 5.º del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, y en el número 2 del artículo 16 de esta Orden.
2. Las operaciones sobre Deuda Pública a que se refiere el número 1 anterior deberán ser ordenadas, realizadas y liquidadas a través del Servicio Telefónico del Mercado de Dinero del Banco de España.
> <small>Se modifica por el art. 2 de la Orden de 31 de octubre de 1991. [Ref. BOE-A-1991-26996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-26996).</small>
Texto oficial de Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado y por la que se delegan determinadas competencias en el Director general del Tesoro y Política Financiera (BOE-A-1987-12081). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.