CAPÍTULO II. De los pagos con cargo a los fondos librados a justificar
Artículo 6. Disposición de fondos.
Las disposiciones de fondos de las cuentas a que se refiere el artículo 5.° de este Real Decreto se efectuará mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizados con las firmas mancomunadas del cajero pagador y del funcionario que designe el Jefe de la Unidad administrativa a la que esté adscrita la Caja pagadora o de los sustitutos de los mismos.
Texto oficial de Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar» (BOE-A-1987-12158). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Disposición de fondos. — Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar» · BOE Fácil