SUBTÍTULO II · CAPÍTULO III. Pensiones ordinarias en favor de los familiares del personal mencionado en la letra a) del número 1 del artículo 3 de este texto · Sección 3.ª Pensiones de orfandad
Artículo 43. Incompatibilidades.
1. La percepción de la pensión de orfandad será incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, entendido éste de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, aplicándose a este régimen de incompatibilidad las excepciones mencionadas en el artículo 33, número 1 de este texto.
2. Lo establecido en los números 1, 4 y 5 del precedente artículo 33 será de aplicación igualmente a los supuestos de orfandad.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. [Ref. BOE-A-2017-7387](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7387)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13612](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13612).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-20744](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-20744)</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (BOE-A-1987-12636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.