TÍTULO II. Derechos pasivos del personal comprendido en el número 2 del artículo 3.º de este Texto
Artículo 57. Incompatibilidades.
Las normas sobre incompatibilidad que se contienen en los artículos 33 y 43 de este texto serán aplicables a las pensiones de jubilación o retiro y de orfandad de Clases Pasivas causadas al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, cualquiera que sea la fecha de su hecho causante. Los efectos derivados de esta incompatibilidad se producirán a partir de 1 de febrero de 1985 o de la fecha posterior que en cada caso corresponda, salvo en lo referido a la incompatibilidad de la pensión de retiro cuyos efectos se producirán inicialmente desde el 1 de enero de 1985.
> <small>Se modifica el título por la disposición final 1.3 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. [Ref. BOE-A-2017-7387](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7387)</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (BOE-A-1987-12636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 57. Incompatibilidades. — Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado · BOE Fácil