TÍTULO II. Derechos pasivos del personal comprendido en el número 2 del artículo 3.º de este Texto
Artículo 64. Competencias.
Lo dispuesto en el Capítulo segundo del subtítulo primero del título I de este texto será de aplicación al reconocimiento y concesión de los derechos pasivos causados con arreglo a la legislación en materia de Clases Pasivas vigente a 31 de diciembre de 1984 y en general a los procedimientos administrativos correspondientes.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 171, de 18 de julio de 1987. [Ref. BOE-A-1987-16795](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-16795)</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (BOE-A-1987-12636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 64. Competencias. — Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado · BOE Fácil