TÍTULO II. Derechos pasivos del personal comprendido en el número 2 del artículo 3.º de este Texto
Disposición adicional segunda.
El personal civil que desempeñe una prestación equivalente al servicio militar obligatorio y que durante el transcurso de la misma quede inutilizado o fallezca como consecuencia de los servicios que dicha prestación comprenda, causará derechos en el Régimen de Clases Pasivas en favor de sí mismo, su cónyuge e hijos o sus padres.
El Gobierno determinará, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, la modalidad concreta y la extensión de estos derechos.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 171, de 18 de julio de 1987. [Ref. BOE-A-1987-16795](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-16795)</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (BOE-A-1987-12636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. — Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado · BOE Fácil