TÍTULO II. Derechos pasivos del personal comprendido en el número 2 del artículo 3.º de este Texto
Disposición final primera.
El Gobierno dictará, en el plazo de un año, contado a partir de la publicación de este texto, un Reglamento para su aplicación.
En el mismo se integrarán las disposiciones administrativas que se hubieran dictado en desarrollo de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985 o de este mismo texto con anterioridad a la publicación del Reglamento a que se refiere el párrafo anterior.
> <small>Redactado el segundo párrafo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 171, de 18 de julio de 1987. [Ref. BOE-A-1987-16795](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-16795)</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (BOE-A-1987-12636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. — Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado · BOE Fácil