TÍTULO II. Derechos pasivos del personal comprendido en el número 2 del artículo 3.º de este Texto
Disposición transitoria sexta.
El importe de la pensión de retiro del personal militar al que resulte de aplicación el artículo 4.° de la Ley de 13 de diciembre de 1943, una vez determinado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de este texto, se corregirá con la aplicación del coeficiente 1,125, sin que, en ningún caso, el importe final pueda superar el que hubiera correspondido por aplicación de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984.
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (BOE-A-1987-12636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria sexta. — Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado · BOE Fácil