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SUBTÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO II. Competencia y procedimiento en materia de Clases Pasivas del Estado

Artículo 11. Competencia para el reconocimiento de derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado.

Texto oficial de Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (BOE-A-1987-12636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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