SUBTÍTULO II · CAPÍTULO II. Pensiones ordinarias de jubilación y retiro en favor del personal mencionado en la letra a) del número 1 del artículo 3.° de este texto
Artículo 29. Período de carencia.
Para que el personal comprendido en este capítulo cause en su favor derecho a la pensión ordinaria de jubilación o retiro, deberá haber completado quince años de servicios efectivos al Estado.
> <small>Se modifica por el art. 52.4 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-1988-29563](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-29563)</small>
Texto oficial de Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (BOE-A-1987-12636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Período de carencia. — Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado · BOE Fácil