SUBTÍTULO II · CAPÍTULO III. Pensiones ordinarias en favor de los familiares del personal mencionado en la letra a) del número 1 del artículo 3 de este texto · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 35. No exigencia de período de carencia.
Para que se entiendan causados los derechos de los familiares del personal comprendido en este capítulo no será preciso que el causante de los mismos haya completado ningún periodo mínimo de prestación de servicios efectivos al Estado.
Texto oficial de Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (BOE-A-1987-12636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. No exigencia de período de carencia. — Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado · BOE Fácil