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SUBTÍTULO II · CAPÍTULO III. Pensiones ordinarias en favor de los familiares del personal mencionado en la letra a) del número 1 del artículo 3 de este texto · Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 37 bis. Impedimento para ser beneficiario de las prestaciones en favor de los familiares.

Texto oficial de Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (BOE-A-1987-12636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 37 bis. Impedimento para ser beneficiario de las prestaciones en favor de los familiares. — Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado · BOE Fácil