A la vista del público, en el tablón de anuncios de las oficinas consulares, deberá figurar una lista de las tasas para la expedición de los documentos administrativos y notariales más usuales en moneda del país, así como un ejemplar de esta Ley.
###### Disposición adicional.
En lo no previsto en la presente Ley se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley General Tributaria.
###### Disposición transitoria.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo séptimo, mientras se confeccionan los nuevos sellos y hasta que se agoten las actuales existencias de sellos fiscales consulares, éstos se continuarán empleando prescindiendo de la indicación «peseta/oro» y de la serie «A» o «D» marcada en los mismos. Los sellos de la serie «B» serán devueltos al Ministerio, cerrándose la cuenta el mismo día de la entrada en vigor de la presente Ley.
###### Disposición derogatoria.
Queda derogado el Decreto de 7 de junio de 1949 sobre Aranceles Consulares y cualquier otra norma cuyas disposiciones fueran contrarias a las de esta Ley.
Texto oficial de Ley 7/1987, de 29 de mayo, de Tasas Consulares (BOE-A-1987-13070). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Publicidad de las tarifas consulares. — Ley 7/1987, de 29 de mayo, de Tasas Consulares · BOE Fácil