CONVENIO SOBRE LA ELABORACIÓN DE UNA FARMACOPEA EUROPEA
Artículo 17. Aplicación provisional.
En espera de la entrada en vigor del presente Convenio en las condiciones previstas en el artículo 11, los Estados firmantes acuerdan, a fin de evitar todo retraso en el cumplimiento del presente Convenio, aplicarlo con carácter provisional a partir del momento de su firma, de conformidad con sus normas constitucionales respectivas.
> <small>Redactado el título conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 178, de 27 de julio de 1987. [Ref. BOE-A-1987-17455](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-17455).</small>
En fe de lo cual los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.
Hecho en Estrasburgo el 22 de julio de 1964 en francés y en inglés, cuyos dos textos son igualmente auténticos, en un solo ejemplar, que se depositará en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario general del Consejo de Europa remitirá copia certificada conforme a cada uno de Estados firmantes y adherentes.
Texto oficial de Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre la Elaboración de una Farmacopea Europea, hecho en Estrasburgos el 22 de julio de 1964 (BOE-A-1987-13169). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Aplicación provisional. — Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre la Elaboración de una Farmacopea Europea, hecho en Estrasburgos el 22 de julio de 1964 · BOE Fácil