CONVENIO SOBRE LA ELABORACIÓN DE UNA FARMACOPEA EUROPEA
Artículo 4. Atribuciones del Comité de Sanidad Pública.
1. El Comité de Sanidad Pública ejercerá la supervisión general de las actividades de la Comisión, que le someterá al efecto un informe sobre cada una de sus reuniones.
2. Todas las decisiones adoptadas por la Comisión, salvo las de carácter técnico o de procedimiento, estarán sometidas a la aprobación del Comité de Sanidad Pública. Si el Comité de Sanidad Pública no aprueba una decisión o sólo la aprueba parcialmente, la devolverá a la Comisión para que ésta la estudie de nuevo.
3. El Comité de Sanidad Pública, habida cuenta de las recomendaciones de la Comisión previstas en el artículo 6 (d), fijará los plazos en que deberán aplicarse en los territorios de las Partes Contratantes las decisiones de carácter técnico relativas a la Farmacopea Europea.
Texto oficial de Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre la Elaboración de una Farmacopea Europea, hecho en Estrasburgos el 22 de julio de 1964 (BOE-A-1987-13169). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Atribuciones del Comité de Sanidad Pública. — Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre la Elaboración de una Farmacopea Europea, hecho en Estrasburgos el 22 de julio de 1964 · BOE Fácil