CONVENIO SOBRE LA ELABORACIÓN DE UNA FARMACOPEA EUROPEA
Artículo 6. Atribuciones de la Comisión.
A reserva de lo dispuesto en el artículo 4 del presente Convenio, las atribuciones de la Comisión consistirán en:
a) Determinar los principios generales aplicables a la elaboración de la Farmacopea Europea;
b) Decidir los correspondientes métodos de análisis;
c) Hacer lo necesario para preparar las monografías que se incluirán en la Farmacopea Europea y aprobar esas monografías;
d) Recomendar la fijación de los plazos en que sus decisiones de orden técnico sobre la Farmacopea deberán aplicarse en los territorios de las Partes Contratantes.
Texto oficial de Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre la Elaboración de una Farmacopea Europea, hecho en Estrasburgos el 22 de julio de 1964 (BOE-A-1987-13169). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Atribuciones de la Comisión. — Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre la Elaboración de una Farmacopea Europea, hecho en Estrasburgos el 22 de julio de 1964 · BOE Fácil