De conformidad con lo establecido en los artículos 102.4 y 113 de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá efectuar operaciones de crédito, así como emitir obligaciones, bonos o cualquier otro pasivo financiero, en las condiciones de garantía, interés y reembolso que se fijen, previa autorización del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y dentro de las cuantías autorizadas por las Leyes de Presupuestos.
Texto oficial de Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros (BOE-A-1987-13914). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Operaciones financieras. — Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros · BOE Fácil