El incumplimiento de ingresar lo percibido por la Entidad de Seguros o por las Empresas de Transportes llevará aparejado, sin perjuicio de las responsabilidades en que se hubiera podido incurrir, la obligación de satisfacer el interés legal del dinero durante el perido de demora.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 158, de 3 de julio de 1987. [Ref. BOE-A-1987-15289](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-15289)</small>
Texto oficial de Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros (BOE-A-1987-13914). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Intereses de demora. — Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros · BOE Fácil