1. Cuando el Consorcio de Compensación de Seguros actúe como asegurador directo de los riesgos forestales, se acompañará a la reclamación certificación de la autoridad competente sobre las causas del siniestro y la extensión aproximada del área afectada por el incendio. Cuando la reclamación fuera por gastos de extinción se acompañará informe de las autoridades que los hubieran ordenado o que hubieran dirigido la extinción del incendio en la que se justifiquen los mismos.
En el caso que se tratara de daños a las personas se acompañará informe médico sobre las lesiones producidas y sus causas, así como del alta o defunción, en su caso.
2. En todo lo demás será de aplicación lo establecido en la Ley 50/1984, de 8 de octubre.
Texto oficial de Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros (BOE-A-1987-13914). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Riesgos forestales. — Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros · BOE Fácil