Artículo 5. Funciones en relación con el Seguro de Riesgos Nucleares.
En relación con el Seguro de Riesgos Nucleares, el Consorcio ejercerá las siguientes funciones:
a) Asumir la cobertura de los riesgos derivados de las instalaciones nucleares o de cualquier otra instalación que produzca o trabaje con materiales radiactivos o cuente con dispositivos que puedan producir radiaciones ionizantes para desarrollar cualquier actividad de tipo nuclear, en los casos y forma establecidos en el artículo 59 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, y en el artículo 70 del Reglamento sobre la Cobertura de Riesgo de Daños Nucleares, aprobado por el Decreto 2177/1967, de 22 de julio.
b) Efectuar el reaseguro de estos riesgos en la forma que determine el Ministerio de Economía y Hacienda, conforme dispone el citado artículo 70.
c) Participar en la asociación de Entidades aseguradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley y el 70 del Reglamento.
d) Estudiar la información y ejercer la facultad de veto prevista en los artículos 61 de la Ley y 70 del Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros (BOE-A-1987-13914). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.