Artículo 7. Funciones en el Seguro de Incendios Forestales.
1. En el Seguro de Incendios Forestales el Consorcio actuará como asegurador directo, en los casos y forma establecidos en la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, y su Reglamento, aprobado por Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.
2. En la cobertura de los riesgos forestales, el Consorcio se regirá por las disposiciones citadas en el número anterior y por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 158, de 3 de julio de 1987. [Ref. BOE-A-1987-15289](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-15289)</small>
Texto oficial de Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros (BOE-A-1987-13914). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Funciones en el Seguro de Incendios Forestales. — Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros · BOE Fácil