El recargo del 5 por 1.000 sobre las primas recaudadas por las Entidades aseguradoras, regulado en la disposición transitoria del Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio, y convalidado por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, será gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
Texto oficial de Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros (BOE-A-1987-13914). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. — Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros · BOE Fácil