Los recursos administrativos que, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 del Reglamento de 13 de abril de 1956 y 74 y 75 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros de 6 de marzo de 1969, se hubieran interpuesto ante el Consorcio de Compensación de Seguros, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, serán resueltos por la Junta de Gobierno del mismo.
Dictada resolución expresa, o transcurrido el plazo señalado para entender desestimado el recurso por silencio administrativo, los interesados podrán deducir directamente sus pretensiones ante los Organos de la jurisdicción civil.
###### Disposición derogatoria.
A) Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Reglamento y en concreto:
1. Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros de 13 de abril de 1956, modificado por el Decreto 3161/1963, de 28 de noviembre.
2. Artículo 39 del Decreto 1438/1965, de 20 de mayo.
3. Artículos 72 y 73 del Reglamento de Cobertura de Riesgos Nucleares, aprobado por el Decreto 2177/1967, de 22 de julio.
4. Artículos 6 al 15 del Reglamento del Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación, aprobado por el Decreto 2532/1967, de 11 de octubre.
5. Artículos 101 a 144 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, aprobado por el Decreto 486/1969, de 6 de marzo.
6. Artículo 24 de la Orden del Ministerio de Hacienda de 20 de julio de 1971, por la que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del Cazador.
7. Real Decreto 2878/1981, de 13 de noviembre.
B) Se declaran vigentes las siguientes disposiciones:
1. Real Decreto 330/1979, de 26 de enero, de reorganización del Consorcio de Compensación de Seguros en cuanto al Seguro de Crédito a la Exportación.
2. Real Decreto 958/1986, de 25 de abril, por el que se modifica la estructura orgánica del Consorcio de Compensación de Seguros.
Texto oficial de Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros (BOE-A-1987-13914). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.