El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los delegados de personal, en su caso, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los sindicatos.
> <small>Se deroga el párrafo 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 18/1994, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-1994-15242](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-15242).</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 11/1994, de 19 de mayo. [Ref. BOE-A-1994-11610](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-11610).</small>
Texto oficial de Ley de Órganos de Representación del Personal Público (BOE-A-1987-14115). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Ley de Órganos de Representación del Personal Público · BOE Fácil