1. Serán requisitos para convocar una reunión los siguientes:
a) Comunicar por escrito su celebración con antelación**de dos días hábiles.**
**b) En este escrito se indicará:**
**La hora y el lugar de la celebración.**
**El orden del día.**
**Los datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.**
2. Si antes de las veinticuatro horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión, la Autoridad administrativa competente no formulase objeciones a la misma mediante resolución motivada podrá celebrarse sin otro requisito posterior.
3. Los convocantes de la reunión serán responsables del normal desarrollo de la misma.
> <small>Se declara inconstitucional el inciso destacado en el apartado 1 por Sentencia del TC 43/1996, de 14 de marzo. [Ref. BOE-T-1996-8584](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1996-8584).</small>
Texto oficial de Ley de Órganos de Representación del Personal Público (BOE-A-1987-14115). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. — Ley de Órganos de Representación del Personal Público · BOE Fácil