Los paros y alteraciones en el trabajo por parte de los funcionarios y personal laboral al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere el artículo anterior serán considerados ilegales y sancionados disciplinariamente.
> <small>Se modifica por el art. 3 del Real Decreto 1474/1988, de 9 de diciembre . [Ref. BOE-A-1988-28187](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-28187)</small>
###### Disposición final.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 19 de junio de 1987.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Justicia**
**FERNANDO LEDESMA BARTRET**
Texto oficial de Real Decreto 755/1987, de 19 de junio, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios mínimos en los órganos de la Administración de Justicia (BOE-A-1987-14341). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Real Decreto 755/1987, de 19 de junio, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios mínimos en los órganos de la Administración de Justicia · BOE Fácil