CAPÍTULO III. De los criterios y normas de actuación de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial · Sección 1.ª De la dependencia funcional
Artículo 10.
En la ejecución de sus cometidos referentes a la averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, así como de los previstos en los apartados b) a e) del artículo 445 <sup>(*)</sup> de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial y los funcionarios a ellas adscritos dependen funcionalmente de los Jueces, Tribunales o miembros del Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación.
> (*) Actualmente es el art. 549 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el que contiene las funciones que corresponden específicamente a las unidades de Policía Judicial.
Texto oficial de Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial (BOE-A-1987-14578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial · BOE Fácil