CAPÍTULO III. De los criterios y normas de actuación de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial · Sección 1.ª De la dependencia funcional
Artículo 13.
En las diligencias o actuaciones que lleven a cabo por encargo y bajo la supervisión de los Jueces, Tribunales o Fiscales, competentes los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial tendrán el carácter de comisionados de aquéllos y, en tal concepto, podrán requerir el auxilio necesario de las autoridades y, en su caso, de los particulares.
Texto oficial de Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial (BOE-A-1987-14578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial · BOE Fácil