CAPÍTULO IV. De las Unidades de la Policía Judicial adscritas a determinados Juzgados, Tribunales o Fiscalías · Sección 1.ª De la composición y régimen de las Unidades adscritas
Artículo 27.
Las Unidades especialmente adscritas se compondrán, tanto de funcionarios diplomados y especializados en Policía Judicial que hayan superado los cursos de selección previstos en el capítulo V de esta disposición como de otros efectivos policiales no necesariamente dotados de aquella formación especializada, para funciones auxiliares y de apoyo.
Texto oficial de Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial (BOE-A-1987-14578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. — Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial · BOE Fácil