CAPÍTULO V. De las Comisiones de Coordinación de la Policía Judicial · Sección 2.ª De sus atribuciones y régimen de funcionamiento
Artículo 38.
La Comisión Nacional celebrará, al menos, una reunión trimestral.
Las Comisiones Provinciales se reunirán con periodicidad mensual, a convocatoria de su Presidente que fijará el orden del día.
El régimen jurídico de las Comisiones será el previsto para los órganos colegiados en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Texto oficial de Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial (BOE-A-1987-14578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. — Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial · BOE Fácil