CAPÍTULO VI. De la selección, formación y perfeccionamiento de los integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial · Sección 3.ª De la formación y perfeccionamiento en el Centro de Estudios Judiciales
Artículo 44.
Los funcionarios que hayan superado los cursos de especialización en Policía Judicial impartidos por los Centros de Formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, podrán accedan a los cursos específicos que se programen al efecto por el Centro de Estudios Judiciales.
En este proceso selectivo se tendrá también en consideración la necesidad de establecer dos niveles formativos, referidos, respectivamente, a las Escalas y Empleos superiores e inferiores de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Texto oficial de Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial (BOE-A-1987-14578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. — Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial · BOE Fácil