CAPÍTULO VI. De la selección, formación y perfeccionamiento de los integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial · Sección 3.ª De la formación y perfeccionamiento en el Centro de Estudios Judiciales
Disposición transitoria segunda.
Las atribuciones que este Real Decreto confiere a los Presidentes de los Tribunales de Justicia se entenderán hechas, en cuanto subsistan, a los de las Audiencias Territoriales.
###### Disposición final.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 19 de junio de 1987.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,**
**VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ**
Texto oficial de Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial (BOE-A-1987-14578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial · BOE Fácil