CAPÍTULO III. De la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios
Artículo 11.
Corresponde al Consejo Escolar del Centro aprobar la aplicación a los gastos de funcionamiento de los ingresos a que se refiere el punto dos del artículo anterior.
> <small>Se modifica por el art. 15 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-1988-29563](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-29563)</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 14.</small>
Texto oficial de Ley de Gratuidad del Bachillerato y la FP (BOE-A-1987-15278). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. — Ley de Gratuidad del Bachillerato y la FP · BOE Fácil