CAPÍTULO III. De la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios
Artículo 13.
La justificación de la cuenta de gestión a que se refiere el artículo anterior podrá realizarse por medio de una certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación dada a los recursos totales, que sustituirá a los justificantes originales. Estos justificantes quedarán a disposición del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de las comprobaciones oportunas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Texto oficial de Ley de Gratuidad del Bachillerato y la FP (BOE-A-1987-15278). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Ley de Gratuidad del Bachillerato y la FP · BOE Fácil