CAPÍTULO III. De la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios
Disposición final primera.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo efectos, en todo caso, para el curso académico 1987/1988.
Texto oficial de Ley de Gratuidad del Bachillerato y la FP (BOE-A-1987-15278). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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