real decreto · BOE-A-1987-15287
Real Decreto 873/1987, de 29 de mayo, sobre limitación de las emisiones sonoras de aeronaves subsónicas
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 3/7/1987
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Este real decreto limita las emisiones sonoras de las aeronaves subsónicas civiles que operan en España.
A quién afecta: Operadores de aviones subsónicos civiles matriculados o que operan en España.
- Los aviones subsónicos civiles matriculados en España solo pueden utilizarse si disponen de certificación acústica conforme al anexo 16/5 del Convenio de Aviación Civil Internacional.
- A partir de la entrada en vigor, los aviones de hélice y de reacción no pueden matricularse por primera vez en España si no cumplen las especificaciones acústicas exigidas.
- La Dirección General de Aviación Civil puede dispensar del cumplimiento a los aviones calificados de interés histórico.
- Desde el 1 de enero de 1988, los aviones extranjeros no matriculados en un Estado de la Comunidad Europea deben cumplir los mismos requisitos acústicos para operar en España.
¿Qué aviones pueden quedar dispensados de cumplir las normas de certificación acústica?
Los aviones que la Dirección General de Aviación Civil califique como de interés histórico.
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
3 de julio de 1987
Real Decreto 873/1987, de 29 de mayo, sobre limitación de las emisiones sonoras de aeronaves subsónicas — versión original 1987
Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es.
