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real decreto · BOE-A-1987-15287

Real Decreto 873/1987, de 29 de mayo, sobre limitación de las emisiones sonoras de aeronaves subsónicas

Estado
Vigente
Publicación
3/7/1987
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto limita las emisiones sonoras de las aeronaves subsónicas civiles que operan en España.

A quién afecta: Operadores de aviones subsónicos civiles matriculados o que operan en España.

  • Los aviones subsónicos civiles matriculados en España solo pueden utilizarse si disponen de certificación acústica conforme al anexo 16/5 del Convenio de Aviación Civil Internacional.
  • A partir de la entrada en vigor, los aviones de hélice y de reacción no pueden matricularse por primera vez en España si no cumplen las especificaciones acústicas exigidas.
  • La Dirección General de Aviación Civil puede dispensar del cumplimiento a los aviones calificados de interés histórico.
  • Desde el 1 de enero de 1988, los aviones extranjeros no matriculados en un Estado de la Comunidad Europea deben cumplir los mismos requisitos acústicos para operar en España.
¿Qué aviones pueden quedar dispensados de cumplir las normas de certificación acústica?

Los aviones que la Dirección General de Aviación Civil califique como de interés histórico.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.

Limitación de Emisiones Sonoras de Aeronaves Subsónicas · BOE Fácil