Cuando no existan métodos oficiales para determinados análisis, y hasta tanto los mismos no sean propuestos por el Organo competente y previamente informados por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, podrán ser utilizados los aprobados por los Organismos Nacionales o Internacionales de reconocida solvencia.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden, y en particular las referencias que a las aguas hacen las Ordenes Ministeriales de 31 de julio de 1979, anexo VIII («Boletín Oficial del Estado» de 29 de agosto); de 17 de septiembre de 1981, anexo II («Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre), y la de 1 de diciembre de 1981, anexo II («Boletín Oficial del Estado» de 20 de enero de 1982).
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 223, de 17 de septiembre de 1987. [Ref. BOE-A-1987-21537](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-21537)</small>
###### Disposición final.
La presente disposición entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de julio de 1987.‒Zapatero Gómez.
Excmos. Sres. Ministros de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo.
Texto oficial de Orden de 1 de julio de 1987 por la que se aprueban los métodos oficiales de análisis físico-químicos para aguas potables de consumo público (BOE-A-1987-15871). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Orden de 1 de julio de 1987 por la que se aprueban los métodos oficiales de análisis físico-químicos para aguas potables de consumo público · BOE Fácil