TÍTULO III. Disposiciones especiales · CAPÍTULO III. Subsidios familiares
Artículo 26.
1. Si una mujer que reside en el territorio de una de las Partes Contratantes o está asegurada de acuerdo con la legislación de una de las Partes Contratantes, diera a luz en el territorio de otra Parte, tendrá derecho a la prestación familiar por maternidad a tenor de la legislación de la primera Parte.
2. Si una mujer tuviera derecho, a tenor de lo dispuesto en el presente Convenio o por cualquier otra razón, a una prestación familiar por maternidad, de acuerdo con la legislación de ambas Partes, simultáneamente, la prestación se concederá únicamente a tenor de la legislación de aquella Parte en el territorio de la cual tuvo lugar el nacimiento.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985 (BOE-A-1987-16337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. — Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985 · BOE Fácil