1. Este Convenio debe ser ratificado. Los Instrumentos de ratificación serán intercambiados tan pronto como sea posible en Madrid.
2. Este Convenio entrará en vigor el día 1 del segundo mes siguiente a aquel en que se hayan intercambiado los Instrumentos de ratificación.
En fe de lo cual los signatarios, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio.
Hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985, en dos ejemplares escritos en los idiomas español y finés, teniendo ambos textos igual valor legal.
| Por el Gobierno de España, | Por el Gobierno de la República de Finlandia |
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| Fernando Sartorius y Álvarez de Bohorques, Embajador | Eeva kuuskoski-Viktmaa, Ministro de Asuntos Sociales y Sanidad |
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985 (BOE-A-1987-16337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 45. — Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985 · BOE Fácil