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real decreto · BOE-A-1987-16727

Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles

Estado
Vigente
Publicación
17/7/1987
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula el etiquetado de composición de los productos textiles para garantizar información veraz al consumidor sobre las fibras que los componen.

A quién afecta: Empresas de fabricación, importación y comercialización de productos textiles, y consumidores.

  • Obliga a etiquetar todos los productos textiles fabricados, comercializados o distribuidos en el mercado nacional, salvo los destinados a exportación fuera de la CEE o en tránsito aduanero.
  • Solo permite calificar un producto como «100 por 100», «puro» o «todo» cuando esté compuesto exclusivamente por la fibra indicada, con tolerancias mínimas por razones técnicas.
  • Exige incluir en la etiqueta el nombre o razón social del fabricante, comerciante o importador y su domicilio, además del número de registro industrial o identificación fiscal según el origen del producto.
  • Establece tolerancias de fabricación del 3 por 100 entre los porcentajes de fibras indicados en la etiqueta y los resultantes del análisis.
¿Qué condición debe cumplir un producto textil para etiquetarse como «100 por 100» de una fibra?

Estar compuesto exclusivamente por dicha fibra, admitiéndose solo una tolerancia mínima por motivos técnicos.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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