TÍTULO IV. De la Fiscalía Jurídico Militar · CAPÍTULO II. De los órganos de la Fiscalía Jurídico Militar · Sección 3.ª De los demás órganos de la Fiscalía Jurídico Militar
Artículo 100.
En los supuestos del artículo 63 y si fuere preciso intervenir en el procedimiento en su fase de instrucción, el Fiscal del Tribunal Militar Central o el Fiscal del Tribunal Militar Territorial con sede en Madrid, según sus respectivas atribuciones, designará a uno de sus subordinados, previa autorización del Ministro de Defensa.
Texto oficial de Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar (BOE-A-1987-16791). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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