TÍTULO V. De la defensa, de la acusación particular y de la acción civil · CAPÍTULO II. De la acusación particular y de la acción civil
Artículo 108.
Si la comisión de un delito o falta de la competencia de la jurisdicción militar lesionare bienes o derechos de particulares, los perjudicados podrán mostrarse parte en el procedimiento, a cuyo fin se les hará ofrecimiento de acciones, dejando constancia en autos.
> <small>Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo segundo por Sentencia del TC 179/2004, de 21 de octubre. [Ref. BOE-T-2004-19640](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2004-19640)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar (BOE-A-1987-16791). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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