TÍTULO VIII. Del Estatuto de las personas con funciones en la Administración de la Justicia Militar
Artículo 122.
Las faltas comprendidas en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas que, como militares y cuando no actúen en el ejercicio de sus funciones, cometan los miembros de los Tribunales Militares, Jueces Togados Militares, Fiscales y Secretarios Relatores, serán sancionadas con arreglo a la citada ley.
En los procedimientos por faltas graves y muy graves, el nombramiento de instructor recaerá en un oficial del Cuerpo Jurídico Militar que ejerza funciones judiciales o fiscales, según corresponda.
> Téngase en cuenta que esta última actualización del párrafo segundo establecida por la disposición final 1.3 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-12652](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12652). entra en vigor el 5 de marzo de 2015.
> Redacción anterior:
> "En los procedimientos por falta grave y en los expedientes gubernativos, el nombramiento de instructor recaerá en un Oficial u Oficial General del Cuerpo Jurídico Militar que ejerza funciones judiciales o fiscales, según corresponda."
> <small>Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 1.3 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-12652](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12652).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. [Ref. BOE-A-2003-14186](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-14186)</small>
> <small>Se modifica por la disposición adicional 3.1 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre. [Ref. BOE-A-1998-27864](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-27864)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar (BOE-A-1987-16791). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.