TÍTULO IX. De la inspección, de la responsabilidad disciplinaria judicial y de la potestad correctora · CAPÍTULO I. De la inspección de Juzgados y Tribunales
Artículo 127.
**(Sin contenido)**
> Téngase en cuenta que este artículo queda sin contenido por la disposición final 1.20 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11070#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11070). a partir del 15 de enero de 2016, según determina su disposición final 8.
> Redacción anterior:
> "**Artículo 127**
> El Ministro de Defensa, cuando lo considere necesario, podrá instar de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central la inspección de cualquier Juzgado Togado o Tribunal Militar Territonal. En este caso, la Sala comunicará al Ministro y al Consejo General del Poder Judicial el resultado de la inspección. Todo ello sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Fiscalía Jurídico-Militar."
> <small>Se deja sin contenido, con efectos de 15 de enero de 2016, por la disposición final 1.20 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11070#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11070).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar (BOE-A-1987-16791). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 127. — Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar · BOE Fácil