TÍTULO I. De los límites de la jurisdicción militar, de los conflictos de jurisdicción y de las cuestiones de competencia · CAPÍTULO I. De la competencia de la jurisdicción militar
Artículo 13.
En situación de conflicto armado y en el ámbito que determine el Gobierno, además de lo dispuesto en el artículo anterior, la jurisdicción militar se extenderá a los siguientes delitos y faltas:
1. Los que se determinen en tratados con potencia u organización aliadas.
2. Los comprendidos en la legislación penal común, cuyo conocimiento se le atribuya por las leyes, por las Cortes Generales, o por el Gobierno, cuando estuviere autorizado para ello.
3. Todos los tipificados en la legislación española, si se cometen fuera del suelo nacional, y el inculpado es militar español o persona que siga a las Fuerzas o Unidades españolas.
4. Todos los cometidos por prisioneros de guerra.
> Téngase en cuenta que el párrafo final queda sin contenido por la disposición final 1.3 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11070#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11070). a partir del 15 de enero de 2016, según determina su disposición final 8.
> Redacción anterior:
> "A los efectos de esta Ley la locución «tiempo de guerra» se entenderá en los términos definidos en el artículo 14 del Código Penal Militar."
> <small>Se modifica la expresión "tiempo de guerra" por "en situación de conflicto armado" y se deja sin contenido el párrafo final, con efectos de 15 de enero de 2016, por la disposición final 1.1 y 3 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11070#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11070).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar (BOE-A-1987-16791). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.