TÍTULO IX. De la inspección, de la responsabilidad disciplinaria judicial y de la potestad correctora · CAPÍTULO II. De la responsabilidad disciplinaria judicial · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 135.
La sanción de pérdida de haberes y las impuestas por faltas muy graves serán comunicadas, a los efectos de su ejecución, al Ministerio de Defensa.
> <small>Se modifica por el art. 2 de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. [Ref. BOE-A-2003-14186](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-14186)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar (BOE-A-1987-16791). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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