TÍTULO IX. De la inspección, de la responsabilidad disciplinaria judicial y de la potestad correctora · CAPÍTULO II. De la responsabilidad disciplinaria judicial · Sección 3.ª De la competencia y procedimiento sancionadores en relación con los miembros de la Fiscalía Jurídico-Militar
Artículo 143.
Serán competentes para la imposición de sanciones:
1.º Para imponer la de advertencia, el Fiscal Jefe respectivo y, en todo caso, el Fiscal Togado.
2.º Para imponer la de pérdida de haberes, en toda su extensión, y la de pérdida de destino, el Fiscal General del Estado y, por su delegación, el Fiscal Togado.
3.º Para imponer las de suspensión y separación del servicio, el Ministro de Defensa, a propuesta del Fiscal General del Estado.
> <small>Se modifica por el art. 2 de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. [Ref. BOE-A-2003-14186](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-14186)</small>
> <small>Se modifica por la disposición adicional 1.16 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. [Ref. BOE-A-1994-24612](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-24612)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar (BOE-A-1987-16791). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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