TÍTULO IX. De la inspección, de la responsabilidad disciplinaria judicial y de la potestad correctora · CAPÍTULO II. De la responsabilidad disciplinaria judicial · Sección 4.ª De la competencia y procedimiento sancionador en relación con los miembros de las Secretarías Relatorías
Artículo 147.
La sanción de advertencia podrá imponerse previa audiencia del interesado. Para la imposición de las restantes, será preceptivo la instrucción de un expediente contradictorio, con audiencia del interesado e intervención de la Fiscalía Jurídico-Militar. En este expediente se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 142, en cuanto le sea aplicable.
La incoación del expediente contradictorio será competencia de las autoridades sancionadoras.
Texto oficial de Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar (BOE-A-1987-16791). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 147. — Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar · BOE Fácil