TÍTULO I. De los límites de la jurisdicción militar, de los conflictos de jurisdicción y de las cuestiones de competencia · CAPÍTULO I. De la competencia de la jurisdicción militar
Artículo 15.
Se considerarán delitos conexos:
1. Los cometidos simultáneamente o con unidad de acción por dos o más personas reunidas.
2. Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempo si hubiere precedido concierto para ello.
3. Los cometidos como medio para perpetrar o facilitar la ejecución de otros, procurar su impunidad o la aplicación de penas menos graves.
Texto oficial de Ley Orgánica de la Jurisdicción Militar (BOE-A-1987-16791). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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